• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: EDUARDO NAVARRO BLASCO
  • Nº Recurso: 366/2025
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso del condenado en la instancia como autor de un delito de conducción sin permiso que, entre otros motivos que se desestiman, invoca la ausencia de motivación de la individualización penológica realizada por el tribunal de instancia. El tribunal de apelación aprecia déficit de motivacion en la selección y extensión de las penas impuestas. Se decreta la nulidad parcial de la sentencia apelada, a pesar de no haber sido pedida expresamente por el recurrente, y se ordena la devolución de las actuaciones al juzgado de lo penal para que dicte nueva sentencia subsanando la falta de motivación antes descrita, debiendo incorporar en su razonamiento segundo las razones que le han llevado a imponer la pena de prisión frente a las de multa o TBC igualmente previstas, así como los motivos por los que aplica la agravación potestativa por la concurrencia de la agravante de multirreincidencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 873/2024
  • Fecha: 16/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados como autores de un delito contra la propiedad industrial por la comercialización de encendedores falsificados de la marca registrada Clipper, apelan la sentencia alegando vulneración de derechos fundamentales, cuestionando la valoración de la prueba sobre el conocimiento de la falsedad de los productos y la aplicación del art. 274.1.b CP en lugar del 274.2, solicitando su absolución o, subsidiariamente, la absolución de la acusada por no haber intervenido en el delito. La Audiencia desestima el recurso. De la prueba practicada en la instancia se desprende sin duda alguna la experiencia comercial de ambos acusados, constatándose la existencia en el establecimiento de productos originales y falsificados, la adquisición de los falsificados a proveedores no autorizados y la diferencia significativa en el precio de compra, extremos que debían inducir a sospecha, concluyendo que concurre dolo, como mínimo en forma de dolo eventual. Respecto a la acusada consta que ejercía funciones de venta e inventario de los artículos estimando por ello que también tenía conocimiento de la falsedad, dado su papel en la sociedad y en el negocio desestimando la alegación de mera dependencia sin conocimiento. Los dos cónyuges gestionaban conjuntamente el negocio, no obstante constar solo uno de ellos como administrador de la sociedad. En cuanto a la calificación jurídica, se trata de un establecimiento comercial de "venta de productos al por mayor " siendo por ello correcta la no aplicación del subtipo atenuado, sin vulnerarse el principio acusatorio ni los derechos a la legalidad penal, por mas que erróneamente en el escrito de acusación se hiciera mención al art. 274.2 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 186/2025
  • Fecha: 15/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia que condenatoria por un delito leve de hurto, solicitando la anulación del juicio oral por un error en la citación que impidió preparar adecuadamente la defensa, ya que la fecha y lugar de los hechos indicados en la notificación no coincidían con la realidad, lo que llevó a la denunciada a no acudir al juicio. La recurrente argumenta que el hecho por el que fue acusada se debió a un olvido sin intención de apropiación indebida, apoyándose en grabaciones y en la intervención de empleados y policía que confirmaron la ausencia de dolo, además de haber presentado una reclamación ante el establecimiento sin respuesta. El tribunal concluye que la indefensión alegada es relevante y atribuible a un vicio procesal del órgano judicial, dado que la incorrecta citación impidió el ejercicio efectivo del derecho de defensa, lo que constituye una causa de nulidad conforme al artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la doctrina constitucional sobre la prohibición de indefensión. Por ello, se estima la nulidad de la sentencia y se ordena la retroacción de las actuaciones para la celebración de un nuevo juicio oral, con nueva composición del órgano judicial, garantizando la correcta citación y la presencia de todas las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8616/2023
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar si, a la vista de la jurisprudencia de este Tribunal Supremo [por todas, STS de 3 de octubre de 2022 (rec. 1566/2021)] cabe considerar libre e informado el consentimiento otorgado por la representante legal de una sociedad para la entrada en su domicilio constitucionalmente protegido cuando, a pesar de proporcionarse un anexo informativo con las previsiones de los artículos 142 y 113 de la LGT -que se refieren a la entrada en dependencias-, en el anexo no consta expresamente que puede el titular del domicilio negar o, en cualquier momento, revocar su consentimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: JOSE GOMEZ REY
  • Nº Recurso: 141/2025
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de hurto del artículo 234 del código Penal a la pena de un año de prisión, accesorias, costas procesales y pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando Infracción del principio acusatorio pues de los hechos no ocurrieron en las fechas que se relatan en los hechos probados ,error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestimar el recurso de apelación, ratifica íntegramente la sentencia, y se desestima la vulneración del principio acusatorio señalando que en realidad se trataría tan sólo de un error material subsanable.La inferencia que hace la sentencia apelada es racional y razonable. Lo hechos que le sirven de base están debidamente acreditados y el razonamiento es conforme a las reglas del criterio humano y a las máximas de experiencia comunes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 188/2025
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la SJS. No procede porque la empresa compareció válidamente representada por una letrada con poder suficiente en el primer señalamiento del juicio, y ambas partes fueron citadas expresamente para la nueva fecha, por lo que la incomparecencia posterior fue imputable exclusivamente a la propia parte. Admisión de nuevos documentos aportados en el recurso. Los dos primeros, de fecha anterior al juicio, no se presentaron por la incomparecencia de la parte y el otro, aunque posterior, carece de relevancia, ya que no acredita la inexistencia de limitaciones a la actividad sindical. Vulneración de la libertad sindical. No se acredita que SO dispusiera de un local en uso exclusivo ni correo electrónico ni sus condiciones y en el relato fáctico no consta la entrega antes del juicio o del primer señalamiento, pese a que otros sindicatos con igual o menor representación sí los tienen y este trato desigual constituye un indicio suficiente de vulneración, que no se rebatió por la empresa al no comparecer al acto del juicio, introduciendo en el recurso hechos y alegaciones novedosas no planteadas en la instancia -que se puede realizar la actividad sindical en condiciones de igualdad con los otros sindicatos, que el acuerdo de 2013 por el que se atribuía un local individual de uso exclusivo por sindicato agotaba sus efectos en aquel momento-, que vulneran el principio de justicia rogada y por las mismas razones procede la indemnización reconocida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 815/2025
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián declaró procedente el despido disciplinario de una trabajadora, delegada sindical de ELA, en la empresa Mercadona, por presunta simulación de incapacidad temporal derivada de neumonía. La empresa abrió expediente contradictorio tras un seguimiento realizado por un detective privado que constató que la trabajadora realizaba actividades incompatibles con su baja médica, como paseos prolongados, carga de pesos, consumo de alcohol y tabaco, y ausencia de síntomas propios de la enfermedad. El TSJPV estudia el recurso de suplicación de la trabajadora alegando nulidad por la admisión de prueba ilícita (informe del detective y vídeo no reproducido en juicio), vulneración del derecho a la intimidad y protección de datos por el acceso indebido al diagnóstico médico, falta de concreción en la carta de despido, y vulneración de derechos fundamentales por su condición de delegada sindical y por estar en situación de incapacidad temporal. El Tribunal rechaza la nulidad de la sentencia, considerando que el informe del detective es prueba testifical ratificada en juicio, y que la reproducción del vídeo no era necesaria. Se concluye que no hubo vulneración del derecho a la intimidad en la actuación del detective, pues el seguimiento se realizó en lugares públicos y el balcón del domicilio era visible desde la calle. Sin embargo, se reconoce que la empresa accedió ilegítimamente al diagnóstico médico de la trabajadora y lo utilizó en el expediente sancionador y en la carta de despido, vulnerando así el derecho fundamental a la intimidad y protección de datos personales. Esta vulneración convierte el despido en nulo conforme al artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores. La valoración de la prueba y los hechos probados sobre la conducta de la trabajadora durante la baja médica se mantienen, confirmando que realizó actividades incompatibles con su incapacidad temporal, lo que justifica la medida disciplinaria. No se aprecia vulneración de tutela judicial efectiva ni represalia sindical. En consecuencia, se estima parcialmente el recurso, revocando la sentencia de instancia, declarando nulo el despido y ordenando la readmisión inmediata de la trabajadora en las mismas condiciones, con abono de salarios dejados de percibir y una indemnización de 7.501 euros (pedía 50.000€) por daño moral derivado de la vulneración del derecho a la intimidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2425/2024
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito de apreciación de la causa productiva sobrevenida puede ser el espacio o sector concreto de la actividad empresarial afectado por el exceso de personal, que es en el caso la contrata finalizada y renovada con menor encargo de servicios y consiguientemente de ocupación constan acreditados hechos con encaje en esas causas y con .alcance para justificar la decisión extintiva adoptada. La reducción de los servicios prestados y del personal comprendido para cumplir con el lote 1 adjudicado a SERESCO por la Administración del Principado de Asturias, respecto de la situación previa, tiene suficiente importancia y supuso la supresión del puesto de la demandante de entre los incluidos en el nuevo contrato de servicios. Ningún dato apunta que esta supresión carezca de justificación o fuera dependiente de la voluntad o iniciativa de la demandada. La demandada cumple la carga de acreditar que la extinción del contrato de la demandante no guarda relación con los indicios de vulneración de derecho fundamentales, sino que obedeció a causas reales, serias y fundadas, sin conexión con ese panorama indiciario, y constituyó una medida razonable y proporcionada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 18/2025
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se inadmite la petición de nulidad de actuaciones por vulneración de derechos fundamentales por haberse invocado solo en trámite de informe en la vista oral. Se condena a cuatro integrantes de un grupo familiar (padre, hijo y nuera), así como a una vecina del primer acusado que, con reparto de funciones, se dedicaban de forma habitual al tráfico de estupefacientes en uno de sus domicilios, realizando los tres primeros actos de venta y la cuarta guardando en su domicilio las ganancias obtenidas. Se analizan las diferencias entre autoría y complicidad en los delitos de tráfico de estupefacientes. Se absuelve a la esposa, madre y suegra de los acusados, en cuyo domicilio conyugal se vendían dichas sustancias. El tribunal, tras valorar la suficiencia de la prueba indiciaria obtenida respecto de los cuatro acusados que son condenados, no considera suficientes los indicios respecto de la acusada absuelta, que no permiten concluir que una intervención activa en la actividad ilícita que sus familiares realizaban en su domicilio, más allá del simple conocimiento. Se desestima la pretensión de uno de los acusados de atenuación de su responsabilidad por su condición de consumidor de sustancias estupefacientes, analizándose por el tribunal la Jurisprudencia aplicable a tal circunstancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1874/2023
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección de derechos reales inscritos instada por la titular registral. La finca objeto del procedimiento fue adjudicada, junto con otras, en el seno de una ejecución hipotecaria afectada por la sentencia 187/2020, de 14 de diciembre del Tribunal Constitucional que declaró la nulidad de lo actuado a partir del requerimiento de pago. La sala se remite a la sentencia 316/2025, de 27 de febrero, que, a su vez, cita la 1064/2024, de 23 de julio, que abordan la misma problemática. Concluye que no se ha negado la legitimación activa de la sociedad demandante, nacida de la titularidad de un asiento registral vigente y sin contradicción alguna, lo que sucede es que la presunción de exactitud no es absoluta, sino iuris tantum, y concurre el motivo de oposición esgrimido al amparo del art. 444.2 4.º LEC, que legitima la posesión de la demandada, cual es la existencia de una relación jurídica directa con un titular registral anterior, como consecuencia, en este caso, de un contrato de arrendamiento vigente al tiempo de interponerse la demanda, y sin que corresponda a este procedimiento privilegiado y sumario, de cognición judicial limitada, resolver la cuestión determinante de la validez o eficacia del título esgrimido bajo el contexto y premisas antes referenciadas, sin perjuicio de los derechos que la parte demandante considere le pertenezcan dado que esta sentencia no produce efectos de cosa juzgada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.